Tras varias consultas de numerosas familias sobre el mismo asunto, os pasamos información actualizada sobre una noticia que os adelantábamos el pasado mes de octubre de 2019. En ella, os explicábamos que , si el proyecto de ley era aprobado por el Parlamento, las madres y padres navarros que habían tenido hijos entre 2015 y 2018, podían deducir un porcentaje de hasta el 25% en las prestaciones de maternidad y paternidad conforme a sus ingresos de 2020. Podéis ver la noticia AQUÍ.

Os pasamos información actualizada de la mano de Grupo Lexa de cómo se encuentra esta situación.
Por el momento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de los de Pamplona, ha desestimado todas las demandas que se han interpuesto en reclamación de las retenciones aplicadas sobre las prestaciones por maternidad en los ejercicios 2014 a 2019.

Aunque ya desde el mes de noviembre, los primeros recursos de casación han llegado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, no se han tenido nuevas noticias sobre la cuestión, en gran medida debido a la suspensión de plazos judiciales y administrativos que ha tenido lugar como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020, y cuyos efectos todavía siguen vigentes.

No obstante, cabe señalar que, el pasado 31 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, la Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con la aprobación de esta Ley, el Gobierno de Navarra trata de crear un cauce para devolver en mayor o menor medida las cantidades Tributadas en los períodos 2015 a 2019, de las prestaciones de maternidad y paternidad que hubieran percibido los contribuyentes.

Concretamente, su artículo único, establece una deducción de la cuota diferencial de la declaración de la renta, que se aplicará de la siguiente manera.

  1. Primero, se aplicará sobre la renta correspondiente al ejercicio 2020, es decir, se aplicará en el año 2021, cuando se presente la declaración del IRPF de 2020.
  1. La deducción que corresponda en cada caso se aplicará sobre la cuota diferencial que se obtenga como resultado de la declaración de la renta.
  1. La cuantía de la deducción se obtendrá a partir del importe de la prestación que se hubiera obtenido.
  1. Al importe de la prestación se le aplicará en rentas de hasta 30.000 euros, un 25%, y esta será la cuantía a deducir de la cuota diferencial.

Para las rentas superiores, la deducción a aplicar será del 25 por 100 menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad. Ponemos un ejemplo.Un contribuyente tiene rentas por importe 60.000 euros en el ejercicio 2020.

  • El porcentaje de deducción se calcula de la siguiente manera:
  • Se obtiene el exceso de la renta sobre 30.000 euros: 60.000 – 30.000 = 30.000.
  • Se divide el exceso entre 30.000: 30.000/30.000 = 1.
  • Se multiplica el resultado por 10: 1 x 10 = 10.
  • A 25, se le resta el resultado obtenido: 25 – 10 = 15.
  • El porcentaje de deducción será el 15%.
La renta que se considerará para calcular el porcentaje aplicable será la que corresponda al año 2020.
  1. En este ejemplo concreto, en la renta del ejercicio 2020 (que se presentará en el año 2021), a la cuota diferencial se aplicará una deducción del 15% de la prestación por maternidad percibida a lo largo del año 2015, 2016, 2017 y 2018.

 

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