A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes sobre el complemento por paternidad en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
1. Antes sólo existía el complemento de maternidad en la pensión. ¿Y qué implica dicho complemento?
El complemento de maternidad es un suplemento a las pensiones contributivas (pueden ser de jubilación, viudedad o incapacidad) de la Seguridad Social destinado a las mujeres que hubieran tenido 2 o más hijos.
El complemento podía ir desde un 5% hasta un 15%, según el número de hijos.
EJEMPLO: Si una mujer cobraba una pensión de 1.000€ al mes y había tenido 3 hijos, tras la aparición del complemento, pasó a cobrar 1150€ al mes.
2. ¿A partir de qué momento se tuvo en cuenta el complemento para los hombres?
En diciembre de 2019, el Tribunal Justicia de la Unión Europea declaró que dicho artículo era discriminatorio y que por tanto los hombres que hubieran sido padres tenían también derecho a ese complemento.
Desde enero de 2020 se comenzaron a presentar solicitudes de reconocimientos de esos complementos ante el INSS. El INSS las denegaba hasta que llegaban a la vía judicial (Juzgados de lo Social). Los Juzgados de lo Social reconocían el complemento.
3. ¿Este complemento se concedía automáticamente?
Para las mujeres sí. Sin embargo, los hombres tenían que realizar la reclamación correspondiente que, como hemos dicho en la pregunta anterior, el INSS denegaba y tenían que llegar a la vía Judicial.
En febrero de 2021, mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, se modifica el art. 60 y se establecen nuevos criterios para el reconocimiento del complemento, como por ejemplo:
- Qué sólo tendrá derecho al complemento uno de los cónyuges;
- Acreditar que se dejó de cotizar por determinado número de días durante un período previo y posterior a la fecha de nacimiento de cada hijo.
4. ¿Cómo sé si tengo derecho a cobrar el complemento?
Si eres hombre y cobras una pensión contributiva (viudedad, jubilación o incapacidad):
- Si te jubilaste entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienes que solicitar el complemento a través de un escrito. Además, como habréis visto en los medios de comunicación, se solicita con efecto retroactivo y se está concediendo. ¡Puedes hacerlo todavía! A través de nuestro servicio YaVoyYo.
- Si te jubilaste a partir de febrero de 2021 no debes hacer una solicitud extraordinaria. Simplemente tienes que revisar que en el momento de realizar los trámites de tu pensión la casilla del complemento esté marcada (actualmente se llama complemento para la reducción de la brecha de género) y se te concederá automáticamente.
5. ¿Actualmente el complemento se sigue calculando por porcentajes?
Si te jubilaste antes del 3 de febrero de 2021 se te aplicarán los porcentajes anteriores. Ejemplo:
Pongamos un ejemplo para un pensionista que cobra 1.500€ al mes:
SI SE JUBILÓ ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021
La pensión + el complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 1.575€ al mes.
La pensión + el complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.650€ al mes.
La pensión + el complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 1.725€ al mes.
SI SE JUBILÓ DESPUÉS DEL 3 DE FEBRERO DE 2021: se le aplica una cuota fija de 27€ por hijo/a al mes.
Pongamos un ejemplo para un pensionista que cobra 1.500€ al mes:
La pensión + el complemento por 2 hijos/as asciende a 1.554€ al mes.
La pensión + el complemento por 3 hijos/as asciende a 1.581€ al mes
La pensión + el complemento por 4 hijos/as o más asciende a 1.608€ al mes.
6. ¿Se tienen en cuenta todos los hijos/as o hay un límite de 4 hijos para el cálculo del complemento?
Sí, existe un tope. El complemento máximo que se concede sólo tiene en cuenta a 4 hijos (27€ x 4).
7. Si un hombre que se jubiló en 2017 solicita el complemento ahora ¿se le aplica el modelo antiguo de porcentajes o se le aplica el nuevo cálculo de cuota fija?
Sí, pero casi seguro tendría que defenderlo hasta la vía judicial, ya que si lo solicita lo más probable es que el INSS le reconozca con los términos de la nueva ley y siendo una pensión que nace en 2017 entra dentro del período 2016 a febrero 2021.