Como habréis podido leer por los medios de comunicación, el pasado 26 de octubre se publicó una sentencia del Tribunal Supremo sobre el Bono Social de electricidad, en respuesta a un recurso interpuesto por dos compañías, ENDESA y EON España.

La sentencia anula el régimen de financiación del bono social, que recaía en el 99% por ciento sobre solo cinco empresas, excluyendo a muchas otras que el Tribunal Supremo considera que también deberían estar incluidas de manera proporcional.

Es decir, es una sentencia sobre el modo de financiar el Bono Social que aprobó el Gobierno en el año 2014. Ya en 2013 hubo una sentencia muy similar; entonces el Gobierno modificó la Ley, y el procedimiento de financiación de esta nueva ley es la que ha sido de nuevo anulada. Esta sentencia del Tribunal Supremo, al igual que sucedió en 2013, no afecta en nada a los beneficiarios: el Bono Social , que sigue aplicándose exactamente igual y a los mismos colectivos de siempre (entre ellos las familias numerosas). Es por tanto  importante que las familias sepan que en el Bono Social de electricidad, en lo que respecta a los beneficiarios y maneras de obtenerlo, sigue todo exactamente igual. Otra cosa aparte es que, aprovechando la noticia de esa sentencia, la compañía ENDESA ha lanzado una nueva campaña para pedir al Gobierno que modifique los colectivos actuales beneficiarios del Bono Social de Electricidad, para que solo se conceda a los hogares con unos límites muy bajos de ingresos. Es un debate que está promoviendo esta compañía eléctrica, y en el que desde la FEFN, de la mano del resto de las asociaciones, incluida la ANFN, estamos participando para defender nuestros derechos y exponer las razones para que nuestro colectivo continúe como beneficiario del Bono.

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