- En relación a la situación actual del complemento por paternidad.
Primero recordar que partimos de que según la anterior redacción del art. 60 LGSS sólo las mujeres que hayan tenido hijos, tenían derecho a recibir el complemento de maternidad para las pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad. Este aumento iba desde un 5 a un 15% según el número de hijos.
En diciembre de 2019, el Tribunal Justicia de la Unión Europea declaró que dicho artículo era discriminatorio y que por tanto los hombres, que hayan sido padres tenían también derecho a ese complemento.
Desde enero de 2020 se comenzaron a presentar solicitudes de reconocimientos de esos complementos ante el INSS. El INSS las denegaba hasta que llegaban a la vía judicial (Juzgados de lo Social). Los Juzgados de lo Social reconocían el complemento.
En febrero de 2021, mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, se modifica el art. 60 y se establecen nuevos criterios para el reconocimiento del complemento, como por ejemplo:
- Qué sólo tendrá derecho al complemento uno de los cónyuges;
- Acreditar que se dejó de cotizar por determinado número de días durante un período previo y posterior a la fecha de nacimiento de cada hijo.
Una vez entrada en vigor esta norma, la misma se aplica para todos los casos en los que la pensión se genere posterior a la fecha de su entrada en vigor (4 febrero 2021).
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021 se ha generado las siguientes situaciones:
- Un grupo de personas que tienen una pensión ya sea de jubilación, incapacidad o viudedad aprobada desde el 2 de enero de 2016 hasta el 1 de febrero de 2021 (este es el período comprendido entre la primera redacción del art. 60 y la modificación que se ha hecho del mismo este año). Este grupo de personas tiene derecho al complemento, pero el mismo hasta el momento sólo se ha reconocido en la vía judicial, es decir, estas personas deben solicitarlo al INSS, el INSS lo denegará, se interpondrá reclamación previa ante esa denegación y luego se interpondrá demanda. Una vez llegado el juicio, los juzgados lo reconocen.
- Un grupo de personas que solicitan la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad, por primera vez, después del 1 de febrero de 2021: a éstas les serán de aplicación las nuevas condiciones de este complemento y no se tomará en consideración lo que vino a decir la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2019.