La modificación ha sido finalmente aprobada por el Parlamento y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de diciembre de 2020. En este boletín se publica la “Ley Foral de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra”.

IDEAS PRINCIPALES

  • La bonificación estará regulada por una ordenanza fiscal: Una ordenanza fiscal la dicta el Ayuntamiento, con lo cual, será cada Ayuntamiento el encargado de emitir la ordenanza que dará los detalles de aplicación de la bonificación.

 

  • La cuantía de la bonificación será como máximo el 90% de la cuota del impuesto.

 

  • La vivienda en cuestión tiene que ser el domicilio habitual del contribuyente (de la familia numerosa).

 

  • Las rentas del titular de la familia numerosa (excluyendo rentas exentas) no puede superar 4 veces el salario mínimo interprofesional (SMI 2021: 950€/mes por 14 pagas).

 

  • Cada entidad local puede hacer tramos de bonificación en función de la renta.

 

  • No debe haber pasado un plazo de 5 años desde la última valoración de la Ponencia de Valoración total del municipio (Las Ponencias de Valoración son documentos técnicos de valoración, con ámbito de aplicación territorial municipal o supramunicipal, que tienen por objeto establecer lo métodos y parámetros técnicos que permitan asignar individualmente un valor a cada bien inmueble).

EXPLICACIÓN.

La contribución territorial es un impuesto que grava la titularidad sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. Tienen la obligación de pagar este tributo las personas naturales y jurídicas y las entidades como comunidades de bienes y sociedades civiles que ostenten la titularidad de un bien inmueble de las características antes indicadas. Los ayuntamientos son los encargados de realizar el recaudo.

La Ley FORAL 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, establece determinadas medidas de ayudan en el ámbito de la vivienda para las familias numerosas. En su artículo 12.3 especialmente establece que el Gobierno de Navarra regulará la concesión de bonificaciones entre otras, en la contribución territorial para la primera vivienda atendiendo a la necesidad de más superficie, no teniendo que conllevar esta necesidad un mayor coste para estas familias.

El DECRETO FORAL 38/2010, de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, se refiere a esta contribución territorial en su Disposición Adicional Única, indicando que el Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto (9 de septiembre de 2010) presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del artículo 140 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales, estableciendo que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto de contribución territorial a favor de los titulares de familia numerosa.

Tal modificación ha sido finalmente aprobada por el Parlamento y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de diciembre de 2020. En este boletín se publica la “Ley Foral de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra”.

En el preámbulo de esta ley se refiere a la contribución territorial indicando lo siguiente:

“En relación con la Contribución territorial se habilita a los ayuntamientos para establecer unas bonificaciones potestativas. En primer lugar, una bonificación de hasta el 90 por ciento sobre las viviendas de las familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad. Con esta modificación se viene a dar cumplimiento a los mandatos contenidos en el artículo 12.3.a) de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, y en el artículo 12 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, se posibilita ampliar dichas bonificaciones a contribuyentes con pensiones no contributivas y perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital. Se condiciona la aplicación de esta bonificación a la actualización del valor de las viviendas mediante la correspondiente ponencia de valoración en los últimos cinco años.”

El artículo 11 de la ley modifica el artículo 140 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y dice:

“Once. Artículo 140, adición de los apartados 4 y 5.

“4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Las entidades locales, dentro de su autonomía municipal, podrán asimilar esta bonificación a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital. Esta bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo contemplar cada entidad local diferentes tramos en función de la renta hasta el máximo del 90 por ciento. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la Ponencia de Valoración total del municipio. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se regulará mediante ordenanza fiscal.

  1. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. Esta bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo contemplar cada entidad local diferentes tramos en función de la renta hasta el máximo del 90 por ciento. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se regulará mediante ordenanza fiscal”.

 

 

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