Preguntas y respuestas frecuentes
- El título de familia numerosa se mantiene siempre que se reúnan las condiciones que establece la ley para ser familia numerosa en cuanto a número de hijos y edades de éstos: 21 años, o 26 años si están estudiando. Recuerda que el título se mantiene hasta el último hijo/a que reúne estos requisitos.
- Si uno de los hijos tiene reconocida la condición legal de discapacidad la familia puede mantener el título siempre que éste no cobre más del mínimo salario interprofesional.
No, desde la reforma de la Ley de Familias Numerosas de 2015, la condición de familia numerosa se mantiene hasta que el último de los hijos cumpla dicha edad. Aunque los hijos mayores salgan del Título, el resto de la familia –padres y otros hijos- sigue siendo familia numerosa y puede acceder a los beneficios de siempre.
La gestión de los títulos de familia numerosa compete a las Comunidades Autónomas y es cada comunidad la que determina cada cuanto tiempo hay que renovarlo, aunque por norma general, se debe renovar cuando cambian las circunstancias que dieron lugar a la obtención del título: nacimiento de un nuevo hijo, edad de los hijos, etc. Normalmente, cuando hay hijos mayores, a partir de los 21 se exige demostrar cada año que ese hijo está cursando estudios que le permiten mantener la condición de familia numerosa hasta los 26 años.
El título hay que renovarlo antes de que llegue la fecha de caducidad que se indica en la acreditación oficial.
Desde la ANFN recomendamos que el trámite de renovación se realice con tiempo para no perder beneficios adquiridos (bono social, pago de matrícula universitaria, billete de transporte RENFE…).
Se debe notificar y proceder a renovar el título para incluir al nuevo miembro de la familia. Además, en determinados casos, un nuevo hijo supone pasar a ser familia numerosa de Categoría Especial y poder beneficiarse de mayores bonificaciones.
Se concede a aquellas familias que tengan 4 hijos/as computables. Para obtener la categoría especial según la renta es necesario que la renta no supere ciertos límites. En 2022, hay que fijarse en la casilla 507 de la declaración del IRPF de 2021: si ésta no supera los 63.000€ se puede solicitar dicha categoría.