Las ayudas por hijo en 2024 ofrecen ciertas prestaciones económicas para las familias en función de su situación económica, el número de hijos o si alguno de ellos presenta discapacidad.

A menudo, la información sobre estas ayudas puede resultar confusa o incompleta, por lo que en este artículo desglosamos las principales prestaciones disponibles y los requisitos para acceder a ellas. De esta manera, las familias podréis conocer de forma clara las ayudas que podéis solicitar, las cuantías correspondientes y los límites de ingresos que debéis cumplir. Recordad además que si necesitáis ayuda para la tramitación podéis escribirnos. 

 

1. Prestaciones familiares no contributivas

Actualmente, las prestaciones no contributivas para familias se organizan en varias modalidades según las características de los hijos a cargo o la situación familiar. A pesar de que se ha hablado de una posible nueva ayuda de 2000 euros para familias en 2025, esta aún no ha sido aprobada. Por lo tanto, es importante ceñirse a las ayudas actualmente disponibles.

A. Asignación Económica por Hijo o Menor a Cargo con Discapacidad

Esta prestación se concede por cada hijo o menor en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que presente alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Ser mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%, o del 75% si requiere ayuda para realizar actividades esenciales como vestirse, comer o desplazarse.

Las cuantías en 2024 son las siguientes:

  • 1000 €/año para menores de 18 años con discapacidad del 33% o superior.
  • 5.647,20 €/año para mayores de 18 años con una discapacidad del 65% o superior.
  • 8.469,60 €/año para mayores de 18 años con una discapacidad del 75% o superior y que necesiten asistencia para actividades cotidianas.
B. Nacimiento o Adopción en Familias Numerosas, Monoparentales o con Discapacidad

Se tiene derecho a esta prestación si el nacimiento o adopción ocurre en una de las siguientes situaciones:

  • Familias numerosas, ya sea por nacimiento o por alcanzar dicha condición tras el mismo.
  • Familias monoparentales, donde el hijo nacido o adoptado convive con un solo progenitor.
  • Familias en las que la madre o el padre tienen una discapacidad igual o superior al 65%.

El límite de ingresos para acceder a esta ayuda en 2024 es de 14.544 €/año (o 21.888 €/año para familias numerosas). Se añade 3.546 €/año por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

C. Parto o Adopción Múltiple

Esta prestación se otorga cuando el número de hijos nacidos o adoptados es igual o superior a dos. Las cuantías son las siguientes:

  • Para dos hijos: 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Para tres hijos: 8 veces el SMI.
  • Para cuatro o más hijos: 12 veces el SMI.

2. Complemento de Ayuda a la Infancia

El complemento de ayuda a la infancia es una prestación que forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque puede concederse de manera independiente. Los requisitos para su solicitud son:

  • Que la unidad de convivencia esté formada por los progenitores y los hijos a cargo que generan la asignación económica por hijo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33%.
  • Que los ingresos y patrimonio del año anterior no superen el 300% de los umbrales establecidos y que el patrimonio neto no exceda el 150%.

Las cuantías en 2024 son:

  • 115 €/mes por cada menor de 3 años.
  • 80,50 €/mes por cada menor entre 3 y 6 años.
  • 57,50 €/mes por cada menor entre 6 y 18 años.

Este complemento es incompatible con la asignación económica por hijo a cargo en familias sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.

Los requisitos de esta ayuda tienen en cuenta la renta neta anual, patrimonio y test de activos. 

Puedes ver toda la información aquí

3. Integración de la Asignación por Hijo o Menor a Cargo en el Ingreso Mínimo Vital

Desde el 1 de junio de 2020, la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% ha quedado cubierta por el Ingreso Mínimo Vital (IMV). No se aceptan nuevas solicitudes para esta prestación desde esa fecha, y las existentes se gestionan bajo la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Si la cuantía del IMV es mayor que la asignación por hijo a cargo, el derecho al IMV reemplaza a la asignación, extinguiéndola. Si es menor, la persona beneficiaria puede optar por mantener la asignación, en cuyo caso se deniega el IMV.

Desde el 1 de enero de 2023, la prestación transitoria del IMV se ha convertido en IMV ordinario, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos antes del 31 de diciembre de 2022.

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