Si estás pensando en pedir una excedencia o una reducción de jornada para cuidar de tus hijos, es fundamental que conozcas bien qué implicaciones tiene para tu vida laboral y tus cotizaciones. ¿Cuenta como tiempo trabajado? ¿Afecta a la pensión o al paro? ¿Hay beneficios para las familias numerosas?
En esta entrada respondemos a estas preguntas de forma sencilla y clara. Primero te dejamos un resumen práctico con las ideas clave y después, para quien quiera profundizar, te explicamos los detalles jurídicos tal y como aparecen en la legislación.
🧾 Conclusiones prácticas
1️⃣ Excedencia por cuidado de hijo
Durante los primeros 3 años de excedencia, aunque no estés trabajando, sí se considera que estás cotizando para:
✅ Pensión de jubilación
✅ Incapacidad permanente
✅ Maternidad y paternidad
❌ Pero no cuenta para el paro.
No suma días para cobrar el paro después.
🔄 Aun así, si pides el paro después de la excedencia, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado justo antes de coger la excedencia para calcular cuánto y durante cuánto tiempo puedes cobrar.
2️⃣ Reducción de jornada por cuidado de hijo
Si eliges reducir tu jornada para cuidar de tus hijos, hay buenas noticias:
✅ Cotizas como si trabajaras a jornada completa durante los primeros tres años.
Esto significa que no afecta a tu pensión ni a otras prestaciones como la maternidad, la paternidad o la incapacidad.
✅ Además, tampoco te perjudica si necesitas cobrar el paro después: lo calcularán como si hubieras trabajado a jornada completa.
3️⃣ ¿Y si tienes familia numerosa?
La ley no da beneficios extra por tener más hijos en estos casos.
Eso sí, cada hijo da derecho a acceder a estos beneficios por separado, lo que supone un respaldo importante para las familias numerosas.
📚 Explicación técnica
A continuación, compartimos los artículos legales relevantes para quienes deseen profundizar o necesiten esta información con carácter jurídico.
🧷 Durante la excedencia por cuidado de menor
Los periodos de excedencia por cuidado de menor, según el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se consideran cotizados para:
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Jubilación
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Incapacidad permanente
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Muerte y supervivencia
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Maternidad y paternidad
Esto se recoge en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva.
Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Además:
Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo…
📉 ¿Cuenta para el paro?
A efectos de desempleo, la excedencia:
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No se computa como periodo cotizado.
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Pero se considera situación asimilada al alta, lo que permite un cómputo retroactivo desde la última cotización previa a la excedencia.
Esto se detalla en la Ley 4/1995, sobre permiso parental y por maternidad:
Artículo cuarto.
La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tendrá la consideración de situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo.
Dicho período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores…
🕒 Reducción de jornada por cuidado de menor
En este caso, las cotizaciones se consideran al 100% durante los tres primeros años. Según el artículo 237 LGSS, también se tienen por cotizados los periodos de reducción de jornada (art. 37.6 ET):
Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor… se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía…
Además, respecto al paro, según el artículo 270.6 LGSS:
Las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Y si el despido ocurre durante la reducción de jornada, se tendrá en cuenta la jornada previa para calcular tanto el paro como los topes máximo y mínimo.
👨👩👧 Familias numerosas: ¿tienen ventajas?
No hay beneficios adicionales específicos por tener familia numerosa en estos casos. Lo que sí existe es una ayuda de Gobierno de Navarra para excedencia por cuidado de menor o persona dependiente.
Pero la normativa sí protege completamente los periodos de reducción o excedencia, teniéndolos por cotizados o permitiendo su cómputo a efectos de prestaciones.
Por tanto, las familias numerosas podrán acogerse a estos beneficios por cada uno de sus hijos, lo cual, en la práctica, es una ventaja relevante.
📌 Resumen final
Excedencia por cuidado de menor (art. 46.3 ET):
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Cotiza durante 3 años para: jubilación, incapacidad, maternidad, paternidad, etc.
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No cotiza para desempleo.
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Pero se asimila al alta para cobrar paro y se puede computar retroactivamente desde la última cotización.
Reducción de jornada (art. 37.6 ET):
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Cotizas al 100% durante los primeros 3 años para todas las prestaciones.
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Para desempleo, se computa como si no hubieras reducido jornada.
