A continuación os dejamos las preguntas más frecuentes que están realizando las familias relacionadas al nuevo complemento por maternidad y paternidad en la pensión.
1. ¿Las familias tienen que reclamar algo o se concede ese complemento de oficio? Lo primero que hay que aclarar es que este complemento no es por familia, no se tiene derecho o no a él por ser o no familia numerosa, es un complemento que aplica por persona. Tienen derecho a este complemento los hombres (paternidad) o mujeres (maternidad) que soliciten una pensión de jubilación, una pensión de incapacidad o una pensión de viudedad, y que cumplan los requisitos exigidos.
En el momento en que la persona interesada (hombre o mujer, titular o no de una familia numerosa) solicite bien una pensión de jubilación, o bien una pensión de incapacidad o viudedad, deberá solicitar expresamente en el formulario correspondiente el complemento y adjuntar los documentos que se requieren para probar que tienen derecho a ello.
2. ¿Lo reciben ambos? No, sólo uno de los progenitores. Sólo se reconocerá al progenitor que perciba pensiones públicas de menor cuantía.
3. ¿Tenemos alguna resolución que sirva de precedente para reclamar? No, para el caso del complemento de maternidad/paternidad que fue aprobado en febrero de 2021. Para este mismo complemento, antes de febrero de 2021 sí existen sentencias del TJUE y nacionales que venían interpretando cómo debía aplicarse ese complemento. Pero ahora aplica la ley aprobada en febrero de 2021. En todo caso, hay que ver caso por caso, porque en algunos supuestos (de pensiones solicitadas antes de la ley de febrero 2021) podría aplicarse la ley anterior, pero hay que verlo caso a caso.