Origen
Como sabes, la Contribución Urbana es un Impuesto Municipal gestionado por cada ayuntamiento. Las personas sujetas a este impuesto son físicas y jurídicas, así como entidades como comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan un bien inmueble (una vivienda) en propiedad.
Historia
La Ley FORAL 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, establece determinadas medidas de ayuda en el ámbito de la vivienda para las familias numerosas. En su artículo 12.3, establece que el Gobierno de Navarra regulará la concesión de bonificaciones, entre otras, en la contribución territorial para la primera vivienda, atendiendo a la necesidad de más superficie. Con esta medida, se pretende evitar que la necesidad de más superficie implique un mayor coste para las familias.
El Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio, estableció el plazo de 1 año para que el Gobierno de Navarra presentara al Parlamento un proyecto de Ley Foral modificando la LF 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales, permitiendo a los ayuntamientos conceder un 90% de bonificación. Finalmente, este proyecto de ley se materializó a través de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, modificando la Ley Foral 2/1995.
Entonces, ¿puedo acceder a una bonificación del Impuesto de Contribución Territorial?
De acuerdo con la modificación realizada, existe la posibilidad de que los Ayuntamientos bonifiquen hasta un 90% el Impuesto de Contribución Territorial (artículo 140 de la Ley Foral 2/1995). Esto es posible para los ayuntamientos siempre que no hayan pasado más de cinco años desde la última “Ponencia de Valoración Total del Municipio”. Si esta ponencia se ha hecho en los últimos 5 años, el Ayuntamiento puede aprobar una ordenanza que permita la bonificación para las familias numerosas.
¿Qué es una ponencia de valoración?
Las Ponencias de Valoración son documentos técnicos de valoración, con ámbito de aplicación territorial municipal o supramunicipal, que tienen por objeto establecer los métodos y parámetros técnicos que permitan asignar individualmente un valor a cada bien inmueble.
Explicado de una manera sencilla, imagina que hay un gran libro de cuentos en el que cada página describe una casa diferente en tu ciudad. En cada página, un experto escribe cuántas habitaciones tiene la casa, si tiene jardín, cuántos años tiene la casa, y otros detalles importantes. Luego, este experto usa esa información para decidir cuánto vale esa casa. Este gran libro de cuentos es como una Ponencia de Valoración. Cada Ayuntamiento usa este libro para asegurarse de que todas las casas tengan un valor justo.
¿Qué tengo que hacer?
A continuación, facilitamos la página web en la que constan las últimas ponencias de cada Ayuntamiento: Consulta las últimas ponencias.
Si tu Ayuntamiento aprobó la ponencia en los últimos 5 años, es posible que haya aprobado la bonificación y si no es así, es buen momento para reclamarlo a través de nuestro escrito. Si efectivamente tu Ayuntamiento ha aprobado una bonificación, te invitamos a solicitarla. Si tienes alguna cuestión, no dudes en contactar con nosotros.
Resumen
- ¿Tu Ayuntamiento ha realizado una Ponencia de Valoración en los últimos 5 años?
- Si la respuesta es sí, ¿tu Ayuntamiento ha aprobado una ordenanza que regule la bonificación a familias numerosas del Impuesto de Contribución Territorial?
- Si la respuesta es sí, ¡te invitamos a solicitarlo!
- Si la respuesta es no…¡reclama la bonificación para tu Ayuntamiento!
SOLICITUD DE ESCRITO PARA AYUNTAMIENTOS CON PONENCIA DE VALORACIÓN
SOLICITUD DE ESCRITO PARA AYUNTAMIENTO SIN PONENCIA DE VALORACIÓN