–El artículo recoge algunas de las cuestiones que preocupan sobre la recuperación de la categoría especial de las familias numerosas en Navarra
Hemos acogido con alegría la sentencia del Tribunal Supremo que fija doctrina sobre el mantenimiento de la categoría especial de familia numerosa. Sin embargo, ahora se plantean varias incógnitas que todavía están por resolver. ¿Qué efectos tiene en la Comunidad Foral? ¿Qué postura va a adoptar la administración de nuestra Comunidad? ¿Qué sucede si perdí la categoría después de agosto de 2015? ¿Puedo recuperarla?
Tal y como establece la Ley de Familias Numerosas, son las comunidades autónomas las entidades competentes para el reconocimiento de la condición, expedición y acreditación del título de familia numerosa. De este modo, en cuanto el Ministerio tenga el criterio adoptado por los servicios jurídicos informarán a las comunidades autónomas.
En el caso de nuestra Comunidad, tras dirigirnos a la Dirección de Familia del Gobierno de Navarra, nos han indicado que el Departamento de Derechos Sociales mantendrá la categoría especial a aquellas familias que de ahora en adelante renueven su carnet aunque el número de hijos sea menor del establecido para dicha categoría y así se evite el agravio comparativo que se venía produciendo hasta la fecha.
Asimismo, cambiará, con previa solicitud por las familias numerosas afectadas, la categoría general por especial a aquellas familias que a partir del 18 de agosto de 2015, tras la reforma de la Ley de Infancia y Adolescencia, se clasificaron como categoría general porque el número de hijos era inferior al establecido para ser categoría especial. La fecha de efecto de este cambio será la de la solicitud presentada a partir de ahora.