Así como a nivel estatal sí existen deducciones especiales para familias numerosas de categoría general (1.200 € anuales) y especial (2.400 € anuales), reguladas en los artículos 81 bis de la Ley del IRPF y 60 bis del Reglamento del IRPF, en Navarra no existe actualmente ninguna deducción especial por este concepto.
De esta forma, en Navarra, únicamente se podrán aplicar las deducciones por hijos de la base imponible:
- 433 euros anuales por el primer descendiente.
- 460 euros anuales por el segundo.
- 657 euros anuales por el tercero.
- 880 euros anuales por el cuarto.
- 998 euros anuales por el quinto.
- 1.155 euros por el sexto y siguientes.
A estas deducciones, habrá que sumar:
- 578 euros anuales por cada descendiente menor de 3 años. En caso de que el descendiente sea adoptado, la citada cantidad se sumará en el año en que la adopción se inscriba en el Registro Civil y los dos siguientes.
- 1.050 euros por año si se trata de adopción de carácter de internacional, de acuerdo a su normativa específica.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga durante el periodo impositivo rentas superiores a 30.000 euros, excluidas las
exentas, las cantidades a que se refiere el párrafo anterior serán 678 y 1.150 euros, respectivamente.