Como sabéis, el pasado 6 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Entre otras cuestiones, se pretende eliminar una de las bonificaciones específica que existía para familias numerosas (45% de la cuota de la Seguridad Social).. A continuación respondemos a las preguntas más repetidas que hemos recibido de familias asociadas.

¿A partir de ahora no se va a poder bonificar la SS de la empleada de hogar?

Hasta el 1 de abril de 2023 estarán vigentes las bonificaciones actuales (bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social).

¿Esta medida afectará a contratos anteriores a dicha fecha (abril 2023)?

Llegado el 1 de abril 2023, podrán mantenerse las bonificaciones que se estuvieran aplicando hasta que el cuidador sea dado de baja en la Seguridad Social. Fuera de estos casos, a partir del 1/04/2023 las familias numerosas ya no podrán aplicar esta bonificación.

Fiscalmente ¿se seguirá desgravando el 100% de la SS de la persona empleada de hogar en la declaración del IRPF para familias numerosas navarras?

Sí, se mantiene la deducción que existe actualmente. La deducción será del 100% de las cantidades satisfechas a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas con discapacidad.

Para contratos a partir de la fecha en la que entre en vigor ¿en qué va a consistir la bonificación?

En todo caso, la nueva norma introduce nuevas bonificaciones aplicables para todo tipo de empleadores (tanto familias numerosas, como familias de menos miembros). En concreto, las personas que tengan contratada o contraten a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a:

 

–         Una reducción del 20% en la aportación empresarial.

–         Una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

–         Desde el 1/04/2023, una bonificación del 45% o del 30% cuando los empleadores cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

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