Hace tan sólo unos días saltaba la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) abría la puerta a la devolución del IRPF abonado por la prestación de maternidad. Por eso, desde la ANFN hemos entrevistado a Cristina Ecay, abogada y economista de Ecay Asociados, quien responde a las principales cuestiones sobre el tema.
ANFN: Esta semana ha saltado la noticia de una sentencia del TSJM que contraviniendo a la interpretación de la Agencia Tributaria, ha considerado que la prestación de maternidad debería estar exenta de IRPF. Por resumirlo de alguna forma, lo que ha sucedido es un reinterpretación de la Ley del IRPF por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hasta este momento, Hacienda ha considerado que solamente las prestaciones de ayuntamientos o CCAA estaban exentas de IRPF. Lo que ha sucedido es que el TSJ de Madrid ha dictado que también la prestación por maternidad que concede el INSS cuando nace un bebé, esté exenta. ¿Podría explicar con más detalle el proceso jurídico que ha tenido lugar?
Cristina Ecay: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) mediante Sentencia número 810/2016 de 6 de julio, estimó un recurso interpuesto frente a la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEARM) en la que desestimaba la posibilidad de rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el reconocimiento de la devolución de los ingresos indebidamente percibidos por haber incluido en la misma en concepto de rendimientos del trabajo la prestación por maternidad recibida.
Los motivos esgrimidos por el TEARM para la denegación de la devolución se basaban en el párrafo cuarto del artículo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que dice: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. Al efecto, explicaba que la prestación por maternidad había sido recibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, tal y como se establece en la norma citada, por tanto no daba lugar a la exención.
El TSJM, realizando una novedosa interpretación de la LIRPF, concluye que debe estimarse la demanda de la perceptora de dicha prestación y que deben devolvérsele por ende las cantidades indebidamente abonadas puesto que, al amparo del mismo precepto, el criterio dado por el TEARM y seguido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no es acertado dado que se basa únicamente en el párrafo cuarto del artículo 7 h) citado y no tienen en cuenta la redacción del párrafo tercero de dicho artículo que reza: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”
Esta sentencia ha tenido lugar en Madrid, sin embargo, ¿se va a aplicar ya en otras comunidades? ¿En concreto que pasará en Navarra?
Efectivamente, esta Sentencia ha sido dictada por el TSJM y se circunscribe al caso concreto, de manera que no se aplicaría de forma genérica a todos los casos impugnados. Es decir, esta sentencia únicamente tiene efectos sobre este caso concreto.
Sin embargo, como se trata de una interpretación de una Ley estatal que concierne a todos aquellos contribuyentes sujetos a dicha legislación, es posible que otros Tribunales pudieran seguir la misma senda interpretativa.
El caso de Navarra es particular puesto que tenemos una normativa propia en materia de IRPF pero en este caso, la norma foral es bastante similar a la estatal en esta materia, puesto que incorpora un párrafo casi idéntico al párrafo tercero del artículo 7 h) de la LIRPF en el que el TSJM basa su argumento. Resumiendo, si se da un caso que llegue un al TSJ de Navarra, la interpretación y por consiguiente, la resolución, podría ser la misma o no.
¿Se sabe si Hacienda reclamará la decisión o a partir de ahora no se pagará IRPF por esta prestación?
Ni una cosa ni la otra. En este caso concreto, la Hacienda Pública no va a poder impugnar esta decisión ya que la sentencia dictada por el TSJM no es objeto de recurso de casación (es decir, la Hacienda Pública no puede realizar ninguna reclamación mediante escrito contra dicha resolución) Al ser firme, Hacienda va a tener que devolver a la recurrente las cantidades indebidamente abonadas.
En principio, los beneficiarios de estas prestaciones, de conformidad con el criterio seguido actualmente por la Hacienda Foral de Navarra, deberán seguir tributando por las mismas en el IRPF, aunque puedan solicitar la devolución de las cuotas ingresadas.
No obstante, habrá que esperar a la interpretación que decida dar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ante los recursos que puedan interponerse en la materia. Un pronunciamiento del TSJN en la misma línea del TSJM podría dar lugar a un cambio de criterio por parte de la Hacienda Foral de Navarra.
¿Esto significa que las personas que han tenido bajas por maternidad en los últimos años podrían reclamar?
Por supuesto. No obstante es preciso tener en cuenta que el derecho a la devolución de los ingresos indebidos prescribe a los cuatro años. Por ello, solamente las personas que desde el año 2012 incluido hayan percibido y tributado en el IRPF por la prestación por maternidad podrán reclamar el importe del impuesto a la Hacienda Pública.
¿Qué ocurriría en caso de paternidad?
Podría recurrirse ya que se aplicaría el mismo criterio que para la prestación por maternidad al referirse el TSJM a las “prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, dentro de los cuales se encuadra también la prestación por paternidad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder reclamar? ¿Cuáles serían los pasos a dar?
Para poder reclamar debe ostentarse la condición de interesado, en la cual se encontrará toda persona que haya percibido la prestación por maternidad o paternidad y haya tributado por dicho concepto.
Los pasos que deberían darse son los siguientes:
- Solicitud a Hacienda de devolución de ingresos indebidos correspondientes al IRPF que se haya abonado como consecuencia de la obligación de tributar por el concepto de prestación por maternidad o paternidad.
- Ante una eventual denegación por parte de Hacienda a dicha devolución, interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la denegación. A diferencia de lo que ocurre en la vía económico-administrativa de régimen común, se desarrolla siempre en una única instancia.
- Ante la eventual desestimación de la reclamación por el TEAN, que agota la vía administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.
Finalmente, ¿alguna otra cuestión que se deba tener en cuenta?
Un dato a tener en cuenta es la necesidad de realizar una previsión de los costes que va a suponer acudir a la vía judicial puesto que podría ser necesaria la asistencia de abogado y procurador.
Asimismo, otro aspecto a considerar es que desde la reclamación a Hacienda hasta una eventual sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra pueden mediar hasta tres años, aunque eso dependerá obviamente de cada proceso en concreto.
Acerca de Ecay Asociados
Ecay Asociados es un equipo humano dedicado al asesoramiento financiero y fiscal de empresas, con y sin ánimo de lucro, y particulares.
Cristina Ecay es licenciada en Derecho y Economía bilingüe por la Universidad de Navarra. Tras una trayectoria profesional en Clifford Chance, S.L.P, ha sido opositora al cuerpo de Técnicos de Hacienda al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En la actualidad forma parte de Ecay Asociados donde desarrolla su trabajo principalmente en el ámbito de la gestión de patrimonios utilizando herramientas eficientes desde el punto de vista financiero-fiscal.
A continuación hemos resumido 4 claves para entender la devolución del IRPF de la prestación por maternidad:
- El Tribunal Superior de Madrid ha reinterpretado la Ley del IRPF y ha considerado que deben devolverse las cantidades abonadas a Hacienda por la prestación de maternidad en concepto de IRPF. Aunque es una decisión de un tribunal autonómico y de un caso concreto, se trata de una interpretación de una Ley estatal por lo que es posible que otros Tribunales pudieran seguir la misma senda. Esto se aplicaría también a la prestación de paternidad.
- Por el momento, los beneficiarios de las prestaciones por maternidad deberán seguir abonando el IRPF aunque podrán solicitar la devolución de estos ingresos. No obstante, hay que esperar la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por si pudiera haber un cambio de criterio.
- Podrá solicitar la devolución toda persona que haya percibido la prestación por maternidad o paternidad y que haya tributado por dicho concepto. Sin embargo, sólo podrán reclamarlo las personas que desde el año 2012 incluido hayan percibido y tributado en el IRPF por la prestación por maternidad.
- El proceso de devolución comenzará con la solicitud a Hacienda de los ingresos indebidos correspondientes al IRPF abonados por el concepto de prestación por maternidad o paternidad. Ante una posible denegación de ésta, podrán interponerse reclamaciones a distintas instancias judiciales de Navarra. Deben tenerse en cuentas los costes derivados de acudir a la vía judicial.