Qué condiciones se deben reunir por los hijos para que se considere la existencia de una familia numerosa?

(Según La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. a)Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

  1. b)Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  2. c)Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

1.º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

2.º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.

3.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

4.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

¿Qué clasificación existe sobre las familias numerosas?

  1. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
  2. a)Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  3. b)General: las restantes unidades familiares.
  4. No obstante,las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  5. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Por tanto, las familias numerosas se clasificarán en especial o general dependiendo de la situación en la que se encuentren:

  • Especial:
    • 5 o más hijos.
    • 4 hijos, cuando al menos 3 procedan de un parto, adopción o acogimiento múltiples.
    • 4 hijos, cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del SMI, en con inclusión de las pagas extraordinarias.
  • General:
    • 3 o 4 hijos, siempre que no se cumplan las condiciones anteriores.
  • Todos los hijos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3.

Renovación, modificación o pérdida del título (artículo 6)

Se prevé que el título de familia numerosa expedido pueda variar cuando:

  • Cambien las condiciones que dieron motivo a la expedición del título.
  • Cuando el número de miembros varíe.

Si en una familia numerosa especial, varían las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de dicho título, esta podrá perderlo. A continuación, establecemos un ejemplo que muestre un supuesto en el que es posible perder la categoría da familia numerosa:

  • Familia de 4 hijos en la que los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75 por ciento del SMI.
  • Llegado un momento, dicha unidad familiar supera el 75% del SMI dividiendo sus ingresos anuales por el número de miembros que la componen.
  • En dicho caso, se pierde el derecho a ser familia numerosa especial, y se pasa a ser familiar numerosa general.

Por otro lado, si el cambio de categoría se debió al cambio del número de hijos que la integran, el TS, en su Sentencia 409/2019, de 25 de marzo de 2019, ha establecido que no corresponde el cambio de categoría, siendo que deben mantenerse las condiciones de disfrute anteriores para los hijos restantes.

De esta forma, declara el TS que si el título de familia numerosa sigue en vigor mientras alguno de los hermanos reúna las condiciones requeridas en el art. 3 de la Ley 40/2003, se evita la situación de discriminación entre ellos, si todos los hermanos que contribuyeron a la obtención para la “categoría especial” siguen disfrutando de los mismos beneficios que disfrutó el primero de los hermanos. Así, concluye que el párrafo segundo del art. 6 de la Ley 40/2003, añadido por la DF 5.ª de la Ley 26/2015, que “Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, debe interpretarse en el sentido de que el Título de Familia Numerosa en la circunstancia a que se refiere ese párrafo sigue en vigor no sólo en su existencia, si no, además, en la categoría que antes ostentara.

Por tanto, en caso de que varíe el número de hijos que integra la unidad familiar, no procede variar la categoría de la familia numerosa, debiendo mantenerse las condiciones de disfrute del último hijo.

 

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