Hoy, día 1 de junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf
Tal y como se establece en los artículos 1 y 2 de la citada norma, el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) consiste en una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
¿Cuál será la cantidad percibida?
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?
No, depende de sus ingresos previos.
¿Cada cuánto se cobrará?
El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.
¿Es compatible con otros ingresos?
Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo
¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?
Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.
Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.
Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.
¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?
Será necesario presentar los siguientes documentos:
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
¿Hasta cuándo se puede percibir?
Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible.
Para más información, se pueden consultar los siguientes enlaces:
https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm
https://revista.seg-social.es/2020/05/30/preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-ingreso-minimo-vital/
Fuente: Grupo Lexa