Desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, las personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio ya pueden solicitar la ayuda de 200€ aprobada por el Gobierno de España a finales de año.

La ayuda está dirigida a personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante 2022 hayan sido asalariadas, autónomas o beneficiarias de la prestación o subsidio por desempleo.

El límite de ingresos establecido para poder recibir la ayuda es de 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual) .Para el cómputo de ingresos y de patrimonio se tendrán en cuenta de manera conjunta los ingresos y patrimonio de la persona solicitante, su cónyuge o pareja estable, descendientes, ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Desde la Asociación Navarra de Familias Numerosas insistimos en que el planteamiento de fijar una renta familiar y no «per cápita» o un sistema de renta familiar estandarizada supone discriminar a los hogares con mayor número de personas y dejar fuera de la ayuda a muchas familias con hijos y familias numerosas que, teniendo dificultades económicas, superarán el límite de ingresos. Al no haberse establecido niveles en función de la composición familiar, se beneficia a los hogares con menos miembros frente a los que tienen más personas a su cargo.

Las claves de la ayuda

Para solicitarla se tienen que reunir una serie de requisitos:

  1. Hayan tenido su residencia habitual en España en el año 2022.
  2. Hayan realizado, durante el ejercicio 2022, una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o hayan sido beneficiarias de la prestación o subsidio por desempleo.
  3. Sus ingresos íntegros en 2022 hayan sido inferiores a 27.000 euros y tuvieran un patrimonio, descontando la vivienda habitual, inferior a 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022.

NO tendrán derecho a la ayuda quienes percibían, a 31 de diciembre de 2022:

  • El ingreso mínimo vital.
  • Pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial), de clases pasivas o de una mutualidad, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
  • Durante 2022 fuesen administradores o administradoras de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de acciones o participaciones de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. Tampoco podrán percibir la ayuda quienes no cumplan esta circunstancia, pero sí lo hagan las personas que hayan debido tener en cuenta para el cómputo de los ingresos y patrimonio.

El Gobierno de Navarra ha habilitado en su página web un enlace con preguntas frecuentes, vídeo explicativo e información más detallada. Puedes verlo aquí.

Además te recordamos que a través del servicio YaVoyYo podemos ayudarte con la tramitación. ¡Escríbenos!

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