En relación con las prestaciones por hijos, existen estas modalidades:
- Nacimiento y cuidado de menor
- Prestaciones familiares, que a su vez engloban las siguientes:
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- Prestación económica por hijo o por menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
- Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad
- Prestación económica por parto o adopción múltiples
La explicación de cada una de ellas viene muy detallada en la página web de la Seguridad Social (requisitos, cuantía, etc):
Las principales diferencias entre las dos últimas son las siguientes:
Prestación | Objeto | Causantes | Cuantía |
Nacimiento/adopción en familias numerosas | Es una prestación de pago único que se reconoce como consecuencia del nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, producido a partir del 16/11/2007. | Hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición | La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido (para familias numerosas con tres hijos de 18.532,00 €). |
Parto/adopción múltiples | Es una prestación familiar no contributiva de pago único para compensar el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. | Hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples | La prestación consistirá en una cantidad en pago único en función del número de hijos nacidos en el parto, establecida de la siguiente manera (art. 360-361 LGSS):
– 2 hijos: 3.800 € – 3 hijos: 7.600 € – 4 y más hijos: 11.400 €
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