En relación con las prestaciones por hijos, existen estas modalidades:

  • Nacimiento y cuidado de menor

  • Prestaciones familiares, que a su vez engloban las siguientes:

    • Prestación económica por hijo o por menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
    • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad
    • Prestación económica por parto o adopción múltiples

La explicación de cada una de ellas viene muy detallada en la página web de la Seguridad Social (requisitos, cuantía, etc):

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967

Las principales diferencias entre las dos últimas son las siguientes:

Prestación Objeto Causantes Cuantía
Nacimiento/adopción en familias numerosas Es una prestación de pago único que se reconoce como consecuencia del nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, producido a partir del 16/11/2007. Hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido (para familias numerosas con tres hijos de 18.532,00 €).
Parto/adopción múltiples Es una prestación familiar no contributiva de pago único para compensar el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. Hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples La prestación consistirá en una cantidad en pago único en función del número de hijos nacidos en el parto, establecida de la siguiente manera (art. 360-361 LGSS):

– 2 hijos: 3.800 €

– 3 hijos: 7.600 €

– 4 y más hijos: 11.400 €

 

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