¿En qué consiste el complemento de pensión por hijos?

Desde el 1 de enero de 2016, el artículo 60.1 LGSS establece que las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) que sean madres de, al menos, dos hijos, tendrán derecho a un complemento de pensión por el que se aumenta un 5% la cuantía inicial de ésta, en caso de tener 2 hijos; un 10% si se han tenido 3 y un 15% en el caso de tener 4 o más hijos.

 

¿En qué supuestos no es posible solicitar el complemento?

El complemento de pensión no será aplicable en los supuestos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada, ni en los de jubilación parcial.

 

¿Se trata de un complemento exclusivo para las madres? ¿Qué pasa con los padres?

Aunque la Ley únicamente hace referencia a las “mujeres”, la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), de 12 diciembre de 2019, consideró discriminatoria la normativa española. Con base en esta sentencia, los padres pueden reclamar su derecho al complemento, en igualdad de condiciones respecto de la mujer.

 

¿Cómo pueden reclamar el complemento los padres?

Para ello, será necesario dirigir una solicitud al INSS. Lo normal es que no reconozcan el complemento automáticamente, por lo que será necesario interponer reclamación previa frente al INSS y, en caso de ser rechazada, iniciar la vía judicial. En este sentido, es importante señalar que ya existen sentencias de Tribunales españoles que aplican la doctrina del TJUE (entre otras, sentencia del TSJ de Islas Canarias, de 20 de enero de 2020, o sentencia 79/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 Gerona), lo cual resultaría favorable en un eventual procedimiento judicial.

 

Por tanto, los pasos para reclamar el complemento serían los siguientes: 

  1. Solicitud ante el INSS.
  2. Si la solicitud es denegada, interposición de una reclamación administrativa previa frente al INSS, en el plazo de 30 días desde la notificación de la denegación a la solicitud presentada.
  3. Una vez presentada la reclamación previa, el INSS tiene 45 días de plazo para contestar.
  4. Si se deniega la reclamación, el siguiente paso sería ya la vía judicial, interponiendo una demanda ante la jurisdicción social.

 Como veis, el tema está igual que hace unos meses cuando tratamos sobre esta cuestión. De momento no se han planteado cambios legislativos al respecto para equiparar a hombres y mujeres en relación con este complemento. Por tanto, los padres que deseen reclamar ahora el complemento cuentan con la sentencia del TJUE y algunas más de Tribunales españoles que ya han aplicado la doctrina europea.

La Asociación Navarra de Familias Numerosas y GRUPO LEXA han llegado a un acuerdo de colaboración, por lo que a los asociados tienen un precio especial por la llevanza de su procedimiento.

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