En esta entrada, te explicaremos la reciente normativa que establece la inscripción en el Registro Civil de bebés que lamentablemente fallecen antes de nacer pero que han alcanzado más de seis meses de gestación. Esta medida, que entró en vigor el 9 de agosto de 2023, representa un importante cambio en la regulación del Registro Civil en España.

¿En qué consiste esta nueva norma?

La instrucción, emitida el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, del Registro Civil, establece la obligación de registrar el fallecimiento de bebés que ocurra después de los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento. Además, los progenitores tienen la posibilidad de otorgar un nombre al bebé fallecido.

¿Desde cuándo entra en vigor?

La obligación de inscribir en el Registro Civil a bebés fallecidos con más de seis meses de gestación comenzó a partir del 9 de agosto de 2023. Esta fecha marca el inicio de la posibilidad de registro para los bebés que lamentablemente fallezcan después de esa fecha. Sin embargo, la normativa también permite registrar defunciones anteriores a esta fecha, siempre que los progenitores lo soliciten en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE. Esto significa que podrán registrarse defunciones ocurridas antes del 9 de agosto de 2023, siempre que se realice la solicitud antes del 9 de agosto de 2025.

¿Cómo será este registro?

El registro contará con un índice que incluirá el nombre y apellidos de la madre y, en caso de que corresponda, el nombre del bebé fallecido. Estos registros se numerarán correlativamente para facilitar su búsqueda. Además, a solicitud de cualquiera de los progenitores, se expedirá una certificación que incluirá los datos del alumbramiento y el nombre del bebé no nacido.

¿Qué consecuencias tiene?

Es importante destacar que este registro no tendrá efectos jurídicos. Su propósito principal es proporcionar apoyo emocional a los padres en su proceso de duelo. Esto significa que la inscripción no afectará, por ejemplo, a la constitución de una familia numerosa u otros aspectos legales.

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