El complemento por maternidad en las pensiones regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social fue introducido por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece:
«El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.
Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.»
Es importante aclarar que las pensiones nacidas antes de 01/01/2016, no tendrán derecho al complemento por maternidad.
Para las pensiones causadas a partir de 2016, el derecho se reconoce automáticamente por parte del INSS, pero eso sí, es conveniente insistir en el momento de solicitar la pensión correspondiente, y aportar el libro de familia.
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