La Asociación Navarra de Familias Numerosas informa sobre una reciente sentencia que afecta a las familias numerosas en relación al «complemento de maternidad». Descubre qué es, las regulaciones existentes y quiénes pueden percibirlo. Además, conoce la novedad en la percepción simultánea y cómo solicitarlo en caso de que tu marido/mujer ya lo reciba.
¿Qué es el complemento de maternidad/paternidad en las pensiones?
El complemento de maternidad es un beneficio adicional que se añade a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Está diseñado para reconocer y compensar el impacto que tener hijos puede tener en la trayectoria laboral y la carrera de una persona.
¿Cuáles son las dos regulaciones del complemento de maternidad?
Existen dos regulaciones principales del complemento de maternidad:
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Complemento por aportación demográfica: Esta regulación estuvo vigente desde el 2 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021.
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Complemento para la reducción de la brecha de género: Esta regulación entró en vigor a partir del 4 de febrero de 2021.
¿Quién puede percibir el complemento de maternidad?
La elegibilidad para percibir el complemento de maternidad depende de la fecha en que se haya recibido la pensión principal y de la regulación aplicable:
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Si tanto el padre como la madre recibieron la pensión principal entre el 2 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, ambos tienen derecho al complemento por aportación demográfica.
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A partir del 4 de febrero de 2021, se aplica la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género. En este caso, el complemento se otorgará a la mujer si no hay solicitud del otro progenitor. Si ambos progenitores son mujeres, se le otorgará a aquella cuyas pensiones públicas sean de menor cuantía. Sin embargo, si el hombre está percibiendo pensión de viudedad o su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de los hijos, él también puede recibir el complemento.
¿Cuál es la novedad en la percepción simultánea del complemento de maternidad?
La novedad reside en que, pese a que se ha producido cierta disparidad en la posibilidad de percepción simultánea o no de ambos progenitores de este complemento, el criterio mayoritario de los Tribunales ha sido favorable a esta posibilidad. Recientemente, el Tribunal Supremo del 17 de mayo de 2023 (Sentencia núm. 362/2023 de 17 mayo. JUR 2023219783) ha confirmado y establecido de forma clara la opción de percibir simultáneamente el complemento por aportación demográfica por ambos progenitores.
Si mi marido/mujer ya lo recibe…¿cómo puedo solicitarlo yo también?
Para solicitar el complemento de maternidad, es necesario seguir estos pasos:
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Presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esto se puede hacer mediante cita previa o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
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En caso de que la solicitud sea denegada, se puede presentar una reclamación administrativa previa.
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Si la reclamación administrativa previa es desestimada, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
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