La Asociación Navarra de Familias Numerosas informa sobre una reciente sentencia que afecta a las familias numerosas en relación al «complemento de maternidad». Descubre qué es, las regulaciones existentes y quiénes pueden percibirlo. Además, conoce la novedad en la percepción simultánea y cómo solicitarlo en caso de que tu marido/mujer ya lo reciba.

¿Qué es el complemento de maternidad/paternidad en las pensiones?

El complemento de maternidad es un beneficio adicional que se añade a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Está diseñado para reconocer y compensar el impacto que tener hijos puede tener en la trayectoria laboral y la carrera de una persona.

¿Cuáles son las dos regulaciones del complemento de maternidad?

Existen dos regulaciones principales del complemento de maternidad:

  1. Complemento por aportación demográfica: Esta regulación estuvo vigente desde el 2 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021.

  2. Complemento para la reducción de la brecha de género: Esta regulación entró en vigor a partir del 4 de febrero de 2021.

¿Quién puede percibir el complemento de maternidad?

La elegibilidad para percibir el complemento de maternidad depende de la fecha en que se haya recibido la pensión principal y de la regulación aplicable:

  • Si tanto el padre como la madre recibieron la pensión principal entre el 2 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, ambos tienen derecho al complemento por aportación demográfica.

  • A partir del 4 de febrero de 2021, se aplica la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género. En este caso, el complemento se otorgará a la mujer si no hay solicitud del otro progenitor. Si ambos progenitores son mujeres, se le otorgará a aquella cuyas pensiones públicas sean de menor cuantía. Sin embargo, si el hombre está percibiendo pensión de viudedad o su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de los hijos, él también puede recibir el complemento.

¿Cuál es la novedad en la percepción simultánea del complemento de maternidad?

La novedad reside en que, pese a que se ha producido cierta disparidad en la posibilidad de percepción simultánea o no de ambos progenitores de este complemento, el criterio mayoritario de los Tribunales ha sido favorable a esta posibilidad. Recientemente, el Tribunal Supremo del 17 de mayo de 2023 (Sentencia núm. 362/2023 de 17 mayo. JUR 2023219783) ha confirmado y establecido de forma clara la opción de percibir simultáneamente el complemento por aportación demográfica por ambos progenitores.

Si mi marido/mujer ya lo recibe…¿cómo puedo solicitarlo yo también?

Para solicitar el complemento de maternidad, es necesario seguir estos pasos:

  1. Presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esto se puede hacer mediante cita previa o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

  2. En caso de que la solicitud sea denegada, se puede presentar una reclamación administrativa previa.

  3. Si la reclamación administrativa previa es desestimada, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Escríbenos o llámanos si quieres que te ayudemos a realizar este trámite. 

Aquí tienes las preguntas y respuestas frecuentes sobre este tema.

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