Son muchas las preguntas que se hacen familias sobre este tema…¿qué tengo que reclamar? ¿de qué cantidad hablamos? En el resto de España se ha devuelto…¿qué pasa en Navarra? ¿Qué Ley se aprobó en diciembre de 2019 con respecto a deducciones en dichas prestaciones?

A continuación presentamos un resumen de todo el proceso que comenzó en 2018.

  1. El 10 de diciembre de 2018 organizamos una charla informativa junto a la plataforma de madres afectadas que habían unido fuerzas para reclamar el IRPF de la prestación de maternidad y paternidad. Aquí tenéis el resumen de aquella charla donde se explicó todo el procedimiento que se debía seguir, se nombraron algunos de los despachos expertos en la materia y  se apeló a las instituciones a que se diera cauce político para evitar los procesos lentos y costosos a las familias.
  2. ¿De cuánto dinero hablamos? Se preguntan muchas familias. Depende de la renta y de la retención de cada contribuyente. En la Asociación hemos visto casos de familias a las que se les devolvería desde 800€ hasta 5.000€.
  3. En marzo de 2019, desde la Asociación Navarra de Familias Numerosas se presentó una demanda colectiva. Esta demanda que representaba a nuestras familias asociadas pretendía añadir fuerza a un asunto que nos parece importante para las familias numerosas. Sin embargo, esta demanda colectiva NO sustituía a las reclamaciones individuales que cada persona debía presentar ante la administración. Es decir, era un proceso paralelo a las reclamaciones que se presentaban de manera individual. Aquí tenéis la noticia.
  4. Durante todas las reuniones que mantuvo la Junta Directiva de nuestra Asociación con grupos políticos se insistió, entre otros, en este punto: una medida necesaria que empobrecía a las familias y penalizaba la decisión de tener un hijo.
  5. El 11 de octubre de 2019, amanecíamos con la noticia de que los tribunales habían desestimado la demanda del IRPF dando la razón al Gobierno de Navarra. Grupo Lexa continuaría peleando por conseguir esa devolución. Asimismo, muchas familias a título individual habían comenzado el proceso de reclamación. Aquí podéis ver de una forma muy visual los pasos del proceso para reclamar la devolución del IRPF.
  6. El mismo mes de 2019, el Gobierno de Navarra presentaba un proyecto de ley ante el Parlamento, por el cual pretendía la aplicación de un descuento o deducción, diferente a lo que tienen en el resto de Comunidades (que es la exención) de las prestaciones de maternidad y paternidad declaradas a Hacienda a las familias que hayan tenido hijos entre 2015 y 2018.  Por tanto, las familias que habían tenido hijos en 2013 y 2014 no tenían derecho a la deducción. Además esta deducción se diferencia principalmente de la exención en que el porcentaje de deducción depende de la renta, sin tener en cuenta el numero de hijos y la cantidad devuelta es sustancialmente menor a partir de rentas superiores a los 30.000€. Aquí os contábamos esta noticia.

El pasado 31 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, la Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con la aprobación de esta Ley, el Gobierno de Navarra trataba de crear un cauce para devolver en mayor o menor medida las cantidades Tributadas en los períodos 2015 a 2019, de las prestaciones de maternidad y paternidad que habían percibido las familias. Es importante aclarar que se aplicará sobre la renta correspondiente al ejercicio 2020, es decir, se aplicará en el año 2021.  Aquí os dejamos los detalles de cómo se aplica.

Hace unos días os informábamos de que la pasada semana Grupo Lexa recibió 10 resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra y todas deniegan lo solicitado. Tenemos plazo de 2 meses para recurrir, hecho que efectivamente era esperable y así se va a realizar.

 

1-¿La medida que se ha adoptado respecto al IRPF se hace con carácter retroactivo?

Para aclarar, la nueva deducción en el IRPF ha quedado establecida en la Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre de 2019. Esta ley se refiere únicamente a las personas que hubieran percibido prestación pública de maternidad o paternidad en los períodos 2015, 2016, 2017 ó 2018, para beneficiarse de la deducción en la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas correspondientes al período impositivo 2020.

Por tanto, podemos decir que es un beneficio muy específico, del que se podrá hacer uso en la declaración de la renta de 2020 (campaña 2021). Es decir, no se trata de que tenga efectos retroactivos, sino que si se dan esas condiciones (haber percibido prestación de maternidad o paternidad durante esos años específicos) se podrá aplicar la deducción en la declaración de la renta correspondiente al año 2020 y el porcentaje de deducción será sobre lo cobrado durante 2020 y no sobre lo cobrado en los años en los que se percibieron la prestaciones de maternidad o paternidad.  SÓLO SE APLICARÁ ESTA MEDIDA EN LA PRÓXIMA CAMPAÑA.

2- ¿Las personas que lo desean pueden iniciar el proceso para reclamar la devolución a pesar de esta medida?

Por supuesto que sí. El beneficio establecido en esta ley, si bien es relativo a la prestación por maternidad y paternidad, no tiene que ver con el procedimiento que estamos llevando sobre la exención de dichas prestaciones. Se trata de una medida colateral, separada que ha tomado el Gobierno de Navarra. Entendemos, y esto es un juicio nuestro, que el Gobierno toma esta medida para tener algún argumento para defender que contribuye con este colectivo a pesar de no aplicarse la exención que se aplica según la regulación estatal. Pero son dos asuntos diferentes.

 

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